sábado, 3 de mayo de 2008


CICLOS FORMATIVOS.-

El R.D.676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. de 22 de mayo), es el que fijó los aspectos básicos del currículo que ha de constituir las enseñanzas mínimas de la Formación Profesional Específica, tanto de Grado Medio como de Grado Superior. A partir de su entrada en vigor se empezaron a impartir los ciclos formativos, de ambos grados, organizándose la Formación Profesional Específica en Familias Profesionales.

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INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS:

Profesional competente en la(s) lengua(s) de signos y la(s) lengua(s) orale(s)de un entorno, capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de esas lenguas a su equivalente en otra de forma eficaz. (Técnicas de interpretación de la Lengua de Signos-CNSE).

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