domingo, 16 de marzo de 2008


REIVINDICAR.-

Aquella acción que tiene el propietario de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

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INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS:

Profesional competente en la(s) lengua(s) de signos y la(s) lengua(s) orale(s)de un entorno, capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de esas lenguas a su equivalente en otra de forma eficaz. (Técnicas de interpretación de la Lengua de Signos-CNSE).

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