martes, 1 de enero de 2008


AVAL.-
Compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario, otorgada por un tercero para el caso de no cumplir el obligado principal con el pago de un título de crédito. El aval implica la voluntad de una tercera persona inmersa en el título de manera unilateral, a dicha persona se le llama avalista.

No hay comentarios:

INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS:

Profesional competente en la(s) lengua(s) de signos y la(s) lengua(s) orale(s)de un entorno, capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de esas lenguas a su equivalente en otra de forma eficaz. (Técnicas de interpretación de la Lengua de Signos-CNSE).

VISITAS

Mi lista de blogs